La informática jurídica
estudia el tratamiento automatizado de:
·
Las fuentes del conocimiento jurídico a
través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y
doctrinal (Informática jurídica
documental).
·
Las fuentes de producción jurídica, a través
de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en
el proceso legislativo y en la decisión judicial (Informática jurídica decisional).
·
Los procesos de organización de la
infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (Informática jurídica de gestión).
INFORMÁTICA
JURÍDICA DOCUMENTAL
De esta rama se desprende el
análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación
de Bancos de datos documentales. Como norma de la informática jurídica consiste
en la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los
aspectos sobre el análisis, archivo, y recuperación de información contenida en
la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con
contenido jurídico relevante. Además de otras áreas, comprende la aplicación de
técnicas documentales, entendida la documentación como el acto de reunir datos
sobre un tema dado y el tratamiento de estos en vistas a su definición.
INFORMÁTICA
JURÍDICA DE GESTIÓN
Esta rama de la informática
jurídica está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de
documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de
programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores
para la clasificación de dicha información. Este tipo de informática es
conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales,
estudios jurídicos, notarías, entre otras; se utiliza sobre todo para llevar el
seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información
y llevar un buen control de la misma.
Clasificaciones
Registral: esta se ocupa de
todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a
los distintos usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con
rapidez y facilidad de acceso.
Operacional: trata de
facilitar la actuación y funcionamiento de las oficinas relacionadas con el
Derecho, tanto a nivel público como privado, en las que va a permitir que la
máquina lleve toda la actuación repetitiva y el control de asuntos.
Decisional: es la
utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos
específicos y concretos, como por ejemplo: el rechazo de un recurso procesal
extemporáneo.
INFORMÁTICA JURÍDICA
DECISIONAL
Esta rama se caracteriza por
conformarse por bases del conocimiento jurídico. Abarca una gran variedad de
esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la
informática al Derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de
información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas
jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo y constituya al avance de la teoría
jurídica.
Clasificaciones
Sistemas expertos legales:
son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados al
mecanismo de inferencia, saca conclusiones a partir de la información que se le
suministra en forma de preguntas o respuestas. Estos sistemas expertos pueden
realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de
razonamientos, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata
en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base
de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo
resultado no previó el experto, sino que es adoptado por el propio sistema
(inteligencia artificial).
Sistema de enseñanza del
Derecho asistido por computadora: rama que tiene interacción directa con las
materias de pedagogía del Derecho, Psicología educativa, lingüística y
comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza, cuyo soporte de
realización se aplica, en primera parte; en segundo lugar, las bases de
conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información
jurídica; y por último, la evaluación formativa del proceso, enseñanza o
aprendizaje previsto en el sistema.
MUY BUENA INFORMACION
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